1. ¿Por qué registrar una marca?

  • Porque un bien o servicio que carece de Marca, carece de identidad.
  • Porque la Marca facilita la toma de decisiones de los consumidores a la hora de elegir entre otros bienes o servicios similares.
  • Porque la Marca define a su empresa.
  • Porque el producto o servicio se expresa por medio de la Marca, ella expresará sus ventajas y diferencias en relación con sus competidores.
  • Porque es la única manera de que el público reconozca sus productos o servicios. Posibilita la construcción de la imagen ante los clientes.
  • Porque es un obligación para con sus clientes.
   

2. ¿Qué es una marca?

La Marca es uno de los principales activos intangibles de mayor valor de una empresa. Es el distintivo o identificador de sus productos o servicios. Es el mecanismo a través del cual se acumula y contabiliza el progreso de su compañía.

La Marca se denomina como cualquier signo o combinación de signos que permite distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar en el comercio. Los signos pueden ser: cualquier palabra, combinación de palabras y diseños, imágenes, envases, frases publicitarias, retratos, etiquetas, escudos, estampados, las combinaciones de colores, y todo otro signo con capacidad de distinguir productos o servicios.

   

3. ¿Qué signos pueden ser registrados como marcas?

  • Palabras o combinaciones de palabras
  • Imágenes, signos, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, rótulos, etiquetas, emblemas y escudos.
  • Letras y números.
  • Un color determinado o una combinación de colores
  • La forma de los productos, sus envases y envoltorios.
  • Cualquier combinación de los signos indicados.
   

4. ¿Qué signos no pueden ser registrados como marcas?

No podrá ser registrado como Marca un signo que consista en alguno de los siguientes:

  • La forma usual o corriente del producto o envase al cual se aplica o una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que se trata.
  • Una forma que otorgue una ventaja funcional o técnica al producto o servicio al cual se aplica.
  • Exclusivamente un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o la usanza comercial del país, sea una designación común o usual del producto o servicio de que se trata.
  • Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio pueda servir para calificar o describir alguna característica del producto o servicio de que se trata.
  • Un simple color considerado aisladamente.
  • Una letra o un dígito considerado aisladamente, salvo si se presenta de modo especial y distintivo.
  • No tenga suficiente aptitud distintiva respecto del producto o servicio al cual se aplica.
  • Sea contrario a la moral o el orden público.
  • Comprenda un elemento que ofende o ridiculiza a personas, ideas, religiones o símbolos nacionales de cualquier país o de una entidad internacional.
  • Pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o servicio de que se trata.
  • Sea idéntico o semejante, de manera que pueda causar confusión, a una Marca cuyo registro haya vencido o haya sido cancelado a solicitud de su titular y que era usada en el comercio para los mismos productos o servicios. Esta prohibición no se aplica si el solicitante es el mismo titular.
  • Reproduzca o imite, total o parcialmente, el escudo, la bandera u otro emblema, sigla, de denominación de cualquier Estado u organización internacional, sin autorización competente.
  • Reproduzca o imite, total o parcialmente, un signo oficial de control o garantía adoptado por un Estado o una entidad pública, sin autorización competente.
  • Reproduzca monedas o billetes u otros documentos mercantiles.
  • Incluya o reproduzca medallas o premios, que lleven a suponer la obtención de galardones con respecto al producto o servicio correspondiente, salvo si tales galardones verdaderamente han sido otorgados.
  • Consista en la denominación de una variedad vegetal protegida.
   

5. ¿Por qué debo registrar la marca?

Cuando la Marca está registrada, su propietario podrá usarla de forma exclusiva y preferente en el tráfico económico, por lo tanto, podrá impedir que terceros utilicen signos similares o idénticos para bienes o servicios iguales o parecidos, cuando dicho uso facilite la confusión. Otros beneficios del registro de la Marca son los siguientes:

  • Individualiza los productos y servicios.
  • Permite ofrecer los servicios o productos haciendo uso de la Marca.
  • Recopila el valor incalculable de la calidad de sus productos o servicios.
  • Facilita la estimación de su reputación o prestigio ante sus consumidores o clientes.
  • Facilita la defensa contra la competencia desleal, la usurpación, la falsificación y la piratería.
  • Designa los productos o servicios, los introduce en el mercado y refuerza la función publicitaria.
  • Permite que la Marca sea objeto de Licencias de Uso, Cesiones exclusivas o no exclusivas útiles para la gestión empresarial.
  • Garantiza la propiedad sobre la Marca y el derecho a utilizarla de manera exclusiva. No obstante, la Ley otorga a los usuarios de una Marca Notoria derechos en Costa Rica, aun cuando no esté registrada.
  • Brinda el derecho para solicitar ante la oficina de registro el uso de un signo distintivo igual o similar para productos de la misma clase.
   

6. ¿Cómo se registra una marca?

Se debe presentar una solicitud de registro ante el Registro de la Propiedad Industrial junto con una reproducción visible del signo o denominación de la Marca. Este signo debe ser fácilmente identificable y original, es decir que no debe causar confusión o engaño al consumidor.


El Registro de la Propiedad Industrial puede impedir, de oficio, el Registro de una Marca si existe otra Marca idéntica o semejante que pueda causar confusión con otra que fue registrada con anterioridad.

   

7. ¿Cómo saber si mi marca es viable de registrar?

Como un servicio accesorio, FTP le realiza, antes de ingresar su solicitud de Marcas ante el Registro de la Propiedad Industrial, un estudio preliminar, el cual sirve para examinar las Marcas ya registrados, ubicadas en la misma clase internacional, que pueden impedir el Registro de su Marca. Contando con este informe, FTP podrá asesorar al cliente sobre la factibilidad del Registro.

   

8. ¿Es necesaria una búsqueda previa a la solicitud de una marca?

Este estudio es recomendado para detectar Marcas previas y similares que podrían constituir un problema para el registro de una nueva Marca. Es preferible que esta búsqueda se efectúe con anterioridad al uso de la Marca para así, de ser el caso, poder detectar futuros problemas con Marcas previas similares, antes de haber realizado una inversión considerable.


Aun cuando el resultado de la búsqueda no es una garantía, si es utilizado como un punto de referencia importante para el análisis sobre las posibilidades de éxito del registro de una Marca determinada.

   

9. ¿Cómo es el trámite o procedimiento básico para registrar una marca?

   

10. ¿Quién debe registrar una marca?

Cualquier persona o entidad jurídica de hecho o de derecho que tenga algún interés en cualquier nombre, sea éste utilizado para distinguir productos, servicios, lemas o eslóganes comerciales, así como actividades empresariales de todo tipo.

   

11. ¿Cómo se clasifican las marcas?

La Clasificación Internacional de Niza es una relación de productos y servicios, agrupados en 45 clases diferentes, que relaciona a la Marca con los productos o servicios que ésta desee proteger, a efecto de solicitar el registro de Marca. Cada clase comprende una pluralidad de productos o servicios relacionados entre sí.

Una solicitud de Marca sólo puede comprender una clase. Si la Marca se quiere proteger en más de una clase, será necesario presentar tantas solicitudes como clases se quieran proteger.

Además, es posible registrar Nombres Comerciales, Lemas o Eslóganes Comerciales.

En algunos casos, todos los productos o servicios de interés serán clasificados en una sola clase, por ejemplo, la ropa y el calzado (ambos en clase internacional 25). En otros, aún cuando sea una sola la Marca utilizada, debido a la naturaleza de los productos o servicios de interés, ésta deberá ser solicitada en más de una clase. Por ejemplo, en caso de que la Marca sea utilizada para distinguir productos cosméticos y farmacéuticos, se la deberá solicitar en dos clases, ya que ambos productos están ubicados en las clases 3 y 5, respectivamente.

   

12. ¿Alcance territorial de la marca?

El registro de una Marca tendrá una validez y protección limitada al territorio del país donde se solicitó. Es decir, que podrá ser explotada solo dentro del ámbito nacional.

   

13. ¿Cuánto demora el trámite de registro de una marca?

El trámite de registro de una Marca recién comienza con la solicitud de registro. Los registradores del Registro de la Propiedad Industrial realizarán un examen para determinar si la Marca puede ser efectivamente registrada y además pueden solicitar aclaraciones. Luego, se procede a su publicación que habilita a terceros a presentar oposiciones en un plazo de 2 meses y, posteriormente se realiza el registro. ESTE PROCESO DEMORA ENTRE 6 MESES A 1 AÑO SI NO SE PRESENTA NINGÚN INCONVENIENTE. El porcentaje de Marcas que atraviesan este proceso sin oposiciones ni objeciones es de un 60%.

   

14. ¿Qué ventajas me ofrece FTP?

FTP es un grupo de expertos en materia de Propiedad Industrial cuya función es proteger sus Marcas de manera económica, eficiente y sencilla.

Tradicionalmente, los servicios de presentación de Marcas han sido muy costosos y poco accesibles para las pequeñas empresas. Nuestra filosofía radica en el hecho de llevar los procesos y servicios a un valor económico para empresas de cualquier tamaño. Por lo tanto, hemos creado estos servicios que le permiten a un costo muy conveniente, registrar sus Marcas.

  • Una Asistencia Jurídica amplia e innovadora que combina las siguientes herramientas del equipo: especialidad, versatilidad y experiencia.
  • Profundo conocimiento de la legislación nacional e internacional en materia de Propiedad Industrial.
  • Constante capacitación y perfeccionamiento de nuestros abogados en cursos, congresos y seminarios relacionados con propiedad industrial.
  • Defensa de los intereses de nuestros clientes de manera comprometida, profesional y con integridad.
  • Atención personalizada, eficiente y de calidad.
  • Un servicio que brinde soluciones integrales y constantes donde usted deje todo en nuestras manos de manera confiada y segura.
  • Informes periódicos de la situación de los asuntos encomendados al bufete.
  • Trámites fáciles, rápidos a precios reducidos en comparación con las tarifas en vigor.
  • Tranquilidad y satisfacción.
   

15. ¿Ofrece FTP servicios de asesoría legal?

Si. La finalidad de FTP ha sido la de crear una herramienta que sirva de soporte y de apoyo a los usuarios para que éstos puedan proceder con la protección de sus Marcas. En caso de surgir la necesidad de Actuaciones Judiciales y Representación Legales en el transcurso de algún proceso iniciado, se debe pactar los servicios de manera independiente, así nuestros asesores legales le garantizarán el efectivo manejo de sus asuntos.