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Notas de Prensa

Lo que hice, ¿me pertenece?

La propiedad intelectual de un proyecto contratado suele ser de quien lo financia

Cuando hablamos de propiedad intelectual (PI) y derechos de autor, por lo general, asociamos el tema con creaciones artísticas, literarias o musicales y conflictos por su reproducción ilegal.

Pero, ¿qué ocurre cuando como empresarios o profesionales dudamos de la pertenencia de los derechos de PI sobre las producciones que realizamos para una empresa ajena? Por ejemplo, si un cliente solicita un equipo que no existe, pero que nosotros diseñamos y creamos para él. ¿Quién tiene la exclusividad y los derechos de PI, la empresa para la cual trabajo o yo como creador?

Para entender el tema, debemos explicar algo básico: el derecho de autor no protege las ideas, sino la forma en que se expresan. Cuando una persona, de manera individual, hace alguna creación innovadora sin aporte de otros, pasa a ser titular de esa obra y es libre de decidir acerca de su uso.

De esta forma, el derecho de autor comprende dos categorías principales: los patrimoniales y los morales. Por patrimoniales, se entienden los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación, exposición pública y distribución (entre otros), mientras el derecho moral es el que tiene el autor para oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra, que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.

Marcar la cancha

Pero, ¿qué ocurre cuando nosotros producimos algo en función de las necesidades de terceros, como un ingeniero contratado para crear y diseñar una máquina industrial en función de las necesidades de su cliente?

¿Quién tiene el derecho de PI? ¿Qué ocurre cuando uno de sus empleados diseña un nuevo sistema, desarrollado para simplificar las labores dentro de su empresa? Aunque no lo crea, es importante aclarar estos detalles desde un inicio con las partes involucradas, para dejar en actas a qué se tiene derecho realmente.

Por regla general, cuando una persona es contratada a todo costo por un tercero, los derechos de PI resultantes serán de las partes que financien el proyecto. En tal caso, los involucrados deben valorar de forma integral los costos desembolsables y no desembolsables. Así, en el caso de quienes se vinculen al proyecto, deben renunciar a los derechos patrimoniales derivados de las creaciones.

Y para evitar problemas entre colaboradores y empleadores, partimos del mismo principio y se recomienda generar contratos de confidencialidad sobre la información a la que se tiene acceso y aclarar desde un inicio a los participantes que todas las creaciones que se realicen haciendo uso de las instalaciones, equipos, tiempo remunerado u otros recursos de la empresa, son propiedad de esa empresa.

Las universidades norteamericanas brindan un buen ejemplo de cómo se deben utilizar los derechos de autor.

En las investigaciones que se realicen haciendo uso de los recursos de la universidad, comprendidos ahí los recursos físicos y los humanos, la universidad es la titular de los derechos. A los participantes se les otorga una mención pública y reciben un estímulo económico sobre los beneficios que se generen de la comercialización de las licencias.

Si la universidad es contratada por un tercero para una investigación, quien financia tiene el derecho, mientras las personas vinculadas (creadores e investigadores) deben renunciar al derecho patrimonial de estos.

Es sano preguntarse cómo y qué debo proteger antes de realizar un trabajo y exponerlo a la luz pública, pues de eso depende, en mucho, los beneficios y derechos que se pueda obtener y reclamar sobre las creaciones.

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